La Comunidad elabora el primer Estatuto del Guardador en Acogimiento Familiar

La Comunidad está dando cumplimento a los compromisos recogidos en el programa electoral en materia de protección de menores, desarrollando medidas de atención a la infancia y adolescencia que incidan en el bienestar de los menores. Entre estos compromisos se encuentra el Estatuto del Guardador en Acogimiento Familiar, que ha elaborado el Gobierno de Cristina Cifuentes y que estará consensuado con las familias acogedoras. 

Así lo ha destacado hoy el consejero de Políticas Sociales y Familia, Carlos Izquierdo, durante la presentación de las líneas generales del Estatuto que ha tenido lugar en la Residencia Infantil Vallehermoso. “Se trata de un documento de gran importancia tanto para la Comunidad de Madrid como para las familias madrileñas que ejercen la guarda de menores que, por diversas circunstancias, no pueden residir con su familia de origen. Nuestro mayor objetivo es que se proteja en todo momento los derechos y bienestar de los menores”, ha manifestado el consejero.

El Estatuto del Guardador en Acogimiento Familiar establece cuáles son los derechos y obligaciones de las partes implicadas en el proceso de la guarda de un menor que cuenta con medidas de protección, como es la entidad pública, la familia de acogida y el propio menor. Además, el Estatuto establece la expedición de una acreditación especial para las familias acogedoras que las acredite como acogedoras para cada menor, de forma que pueda mostrarse en los trámites o gestiones en los que se las requiera, como pueden ser gestiones relacionadas con el ámbito educativo o sanitario.

Izquierdo ha recordado que el texto del Estatuto está abierto a las aportaciones que las familias de acogida, que son las que ejercen la guarda de los menores, estimen oportunas realizar, ya que “la voluntad de la Comunidad de Madrid es que sea un documento altamente participativo y que sea el resultado del consenso entre las partes implicadas”.

Estatuto del Guardador en Acogimiento residencial

La Comunidad de Madrid ya elaboró a finales del pasado año el primer “Estatuto del Guardador en el Acogimiento Residencial” destinado a los menores que cuentan con algún tipo de medida de protección por parte del Gobierno regional y que se encuentran en centros residenciales de la Comunidad. Este estatuto incorpora los derechos y deberes de los acogedores previstos en la Ley estatal 25/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y supone un documento fundamental para los directores de los centros residenciales para menores, ya que son los guardadores legales de los menores con medida de protección.

Dicho Estatuto recoge todos los deberes y derechos del ejercicio de la guarda delegada por parte del director general de la Familia y el Menor a los directores de los centros, así como la expedición de un carné especial que acredita a los directores de los centros como los guardadores de los menores.