Guadarrama suspende las Fiestas Patronales septembrinas de San Miguel y San Francisco

El Ayuntamiento de Guadarrama, siguiendo  las limitaciones sanitarias impuestas para el control de la pandemia por Covid-19, ha tomado la triste decisión de   suspender sus Fiestas patronales de septiembre en Honora  San Miguel y San Francisco .Tal y como se establece en las órdenes dictadas desde el Gobierno Regional, no pueden celebrarse  suelta de reses,  encierros,  verbenas, ni cualquier otro evento popular que suponga aglomeraciones de personas sin el consiguiente  control de aforo de personas. Esta es la justificación que puede ofrecer el Ayuntamiento de Guadarrama a sus vecinos pero que por otro lado  ha decidido que para paliar el vacio que dejan las Fiestas patronales, se  celebrará  una semana cultural, en la que se incluirán aquellos actos que puedan seguirse en recintos acotados en los que se puedan llevar a cabo el cumplimiento de  las medidas higiénico sanitarias obligatorias y en los que sea posible garantizar la seguridad de los asistentes. Como ya se ha hecho durante las Fiestas en Honor a la Virgen de la Jarosa, los actos religiosos se celebrarán en el interior de la Iglesia Parroquial San Miguel Arcángel.

La información sobre la suspensión de las fiestas mayores fue comunicada a los vecinos a través de un bando municipal en el que el Alcalde de la localidad, Diosdado Soto, aseguraba que:

“Ante la situación de emergencia que vivimos, derivada de la crisis sanitaria por el COVID-19, y por la aplicación de lo dispuesto en la ORDEN 787/2021, de 18 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en el apartado duodécimo de las Medidas Higiénicas Generales, en su punto 8 del apartado duodécimo dice: “Se suspende provisionalmente la concesión de nuevas autorizaciones para la celebración de espectáculos y actividades recreativas que se realicen en un municipio con motivo de la celebración de fiestas y verbenas populares, que requieren autorización del Ayuntamiento correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.b) de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos y Actividades Recreativas, pudiendo autorizarse la instalación de atracciones de feria ambulante respetando las medidas preventivas establecidas en la presente Orden”.

Se modifica el punto 3 del apartado trigésimo cuarto, que queda redactado de la siguiente forma: «3. Los recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en los puntos anteriores podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado con butaca preasignada y que no se supere el cincuenta por ciento del aforo permitido. Deberá garantizarse en todo momento el uso de mascarilla, así como que, entre grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente, exista una localidad de la que no se hace uso». Ocho.—Se modifica el punto 1 del apartado trigésimo quinto, que queda redactado de la siguiente forma: «1. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas, incluida la Plaza de Toros de Las Ventas, podrán desarrollar su actividad taurina siempre que el público permanezca sentado, con asiento preasignado, y no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado. En las actividades celebradas en estos recintos se podrá facilitar la agrupación de asistentes hasta un máximo de seis personas.

En todo momento deberá garantizarse el uso de mascarilla así como que, entre grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente exista, al menos, una localidad de la que no se hace uso, tanto por la fila delantera como por la trasera y a ambos lados del grupo. Además, deberá disponerse de un plan de actuación específico con las medidas de higiene y prevención que se consideren necesarias para garantizar la celebración de la actividad en las condiciones sanitarias exigidas por la normativa vigente».

Se modifica apartado trigésimo noveno, que queda redactado de la siguiente forma: «Trigésimo noveno.—Fiestas, verbenas y otros eventos populares. Las fiestas, verbenas y otros eventos populares podrán, en su caso, autorizarse por la autoridad sanitaria siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita, quedando entretanto suspendidas.

Considerando que el objetivo principal es garantizar la salud y la seguridad de los vecinos y visitantes, en un momento en el que la celebración de este tipo de eventos podría conllevar graves riesgos, por las concentraciones y aglomeraciones, se adoptan las siguientes medidas:

Es difícil prever cuál será la situación en septiembre y octubre, meses en los que celebramos nuestras Fiestas Patronales, si bien la prudencia nos obliga a replantearlas buscando alternativas que nos permitan disfrutar de las celebraciones sin poner en riesgo la salud de ninguno de nuestros vecinos y visitantes.

En su lugar, se celebrará la Semana Cultural 2021, celebrándose eventos tradicionales que sí pueden realizarse, respetando las medidas y protocolos sanitarios vigentes. Por ello, todas las actuaciones tendrán lugar en la Plaza de Toros, donde habrá control de aforo, siguiendo dichos protocolos.

No obstante, el 29 de septiembre y el 4 de octubre sí se celebrarán los actos religiosos en honor a San Miguel Arcángel y San Francisco de Asís, cumpliendo las medidas establecidas por la Comunidad de Madrid para los lugares de culto.

Nos entristece no vivir estos días como venimos haciendo desde siempre, pero la pandemia es incompatible con la celebración de las Fiestas. Debemos mantener la responsabilidad y cumplir las normas que las autoridades sanitarias han dictado al respecto.” finalizó el edicto municipal.